Tributación de

No Residentes

Tributación de no residentes en España

En España, las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal en el país pero obtienen rentas o poseen bienes en territorio español están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

 

¿Quién se considera no residente fiscal?

Se considera no residente en España a quien:

  • Permanece en España menos de 183 días al año.

  • Tiene su centro de intereses económicos fuera de España.

  • No tiene su residencia habitual ni núcleo familiar en España.

Estas personas deberán tributar únicamente por las rentas obtenidas en territorio español.

Principales obligaciones fiscales

Los no residentes que obtienen ingresos en España deben cumplir con determinadas obligaciones fiscales, entre ellas:

  • Declarar rentas obtenidas en España (alquileres, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.).
  • Pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  • Presentar los modelos fiscales correspondientes ante la Agencia Tributaria.

Entre los modelos más habituales se encuentran:

  • Modelo 210 – Declaración del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
  • Modelo 211 – Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes.
  • Modelo 213 – Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Tributación de inmuebles

Los no residentes que poseen una vivienda  tienen obligaciones fiscales incluso si no la alquilan.

En estos casos se debe declarar una imputación de renta inmobiliaria, que se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble.

Si la vivienda se alquila, el propietario deberá declarar:

  • Los ingresos por alquiler

  • Los gastos deducibles (en algunos casos)

  • El impuesto correspondiente según su país de residencia.

Plazo de presentación del impuesto

Los contribuyentes sujetos al  deben presentar sus declaraciones dentro de determinados plazos según el tipo de renta obtenida en España.

Si un no residente tiene una vivienda en España pero no la alquila, debe declarar una renta imputada mediante el Modelo 210.

📅 Plazo de presentación:

  • Desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.

Ejemplo:
La renta imputada correspondiente a 2025 puede presentarse durante todo el año 2026.

Cuando el inmueble se alquila, los plazos dependen de si el propietario es residente en la UE/EEE o fuera de ella.

📅 Plazo general:

  • Trimestralmente, durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.

Ejemplo:

  • Alquileres de enero a marzo → declarar del 1 al 20 de abril.

Cuando un no residente vende una propiedad en España.

📅 Plazo:

  • 1 mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble para el Modelo 211 (comprador)
  • 3 meses desde la finalización del plazo del Modelo 211 presentado por el comprador para el Modelo 210 (vendedor)

Ejemplo:

  • Firma transmisión → 15 de mayo

  • Comprador presenta 211 → 15 de junio

  • Vendedor presenta 210 → 15 de septiembre
Asesoramiento especializado para no residentes

La normativa fiscal española puede resultar compleja para quienes viven fuera del país. Por ello, contar con un asesor fiscal especializado en no residentes en Canarias permite:

  • Cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

  • Evitar sanciones o recargos.

  • Optimizar la tributación conforme a la normativa vigente.

Nuestro despacho ofrece asesoramiento integral para no residentes, incluyendo:

  • Presentación de impuestos (Modelo 210 y otros).

  • Gestión fiscal de alquileres vacacionales o de larga duración.

  • Asistencia en compraventa de inmuebles.

  • Representación fiscal en España.